Apéndices I y II Combinados del Reglamento de Conciliación y Arbitraje del CEDCA
COSTOS Y HONORARIOS EN EL PROCEDIMIENTO REGULAR
Artículo 1
En la etapa de introducción de la demanda y conciliación
1.1 Cuando la demanda de arbitraje sea sustanciada por el procedimiento regular deberá estar acompañada por el pago no reembolsable de la tarifa administrativa para la introducción de la demanda de Bs.9.000,00. Este monto cubre los honorarios de hasta ocho horas de conciliación y los servicios administrativos del CEDCA.
1.2 Si hay reconvención, ésta deberá ser acompañada de la tarifa señalada en el artículo 1.1. de este apéndice.
1.3 La conciliación podrá continuar después de ocho horas si las partes así lo desean y si el conciliador y el Director Ejecutivo del CEDCA consideran que el proceso podría ser fructífero. En este caso las partes acordarán el pago de las horas adicionales de conciliación, según la tabla I de este apéndice.
Artículo 2
Bono de éxito de conciliación
Cuando los esfuerzos de conciliación produzcan un acuerdo que resuelva total o parcialmente la disputa, se causará un bono de éxito de conciliación a favor del CEDCA calculado en función del valor de la disputa efectivamente resuelta, de acuerdo con la tabla II de este apéndice.
Artículo 3
En la fase de arbitraje
3.1 En el caso que los esfuerzos de conciliación no produzcan un acuerdo se continuará con el arbitraje y serán aplicables los honorarios de árbitros y los costos de servicios Administrativos del CEDCA de acuerdo con la tabla IV, partiendo del valor medio.
3.2 Los valores mínimos de los honorarios de árbitros y de los costos administrativos del CEDCA se calcularán en base a los valores medios indicados en la tabla menos la tercera parte. Los valores máximos de los honorarios de los árbitros y de los costos administrativos del CEDCA serán calculados en base a los valores medios indicados en la tabla más la tercera parte.
3.3 El depósito inicial para la iniciación del proceso de arbitraje, contenido en el artículo 54.2 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje del CEDCA, se calculará en base a los valores medios contenidos en la tabla III de este apéndice, más el diez por ciento para cubrir gastos adicionales del proceso.
3.4 Cuando el caso se resuelve con tres árbitros, del monto total indicado 40% será pagado al presidente del tribunal y 30% a cada uno de los otros árbitros.
3.5 Cuando el caso sea resuelto por más de tres árbitros el monto total y la alícuota correspondiente a cada uno de los árbitros será fijada por el Directorio del CEDCA.
COSTOS Y HONORARIOS EN EL PROCESO EXPEDITO
Artículo 4
En la etapa de Introducción de la demanda y conciliación
4.1 Cuando la demanda de arbitraje sea sustanciada por el procedimiento expedito deberá ser acompañada por el pago no reembolsable de la tarifa administrativa para la introducción de la demanda de Bs.9.000,00. Este monto cubre los honorarios de hasta ocho horas de conciliación y los servicios administrativos del CEDCA.
4.2 Si hay reconvención, ésta deberá ser acompañada del pago señalado en el artículo 4.1 de este apéndice.
4.3 La conciliación podrá continuar después de ocho horas si las partes así lo desean y si el conciliador y el Director Ejecutivo del CEDCA consideran que el proceso podría ser fructífero. En este caso las partes acordarán el pago de horas adicionales de conciliación, según la tabla I de este apéndice
Artículo 5
Bono de Éxito de Conciliación
Cuando los esfuerzos de conciliación produzcan un acuerdo que resuelva total o parcialmente la disputa, se causará un bono de éxito de conciliación a favor del CEDCA calculado en función del valor de la disputa efectivamente resuelta de acuerdo con la tabla II de este apéndice.
Artículo 6
Fase de arbitraje
En el caso de que los esfuerzos de conciliación no produzcan un acuerdo se continuará con la fase de arbitraje. El costo del arbitraje para el proceso expedito se calculará a partir de las tablas establecidas para el procedimiento regular, con un descuento del 25% sobre la parte de la tarifa correspondiente a los primeros Bs.300.000 de la cuantía de la demanda.
Artículo 7
Medidas Cautelares
7.1 En el caso que se presentare una demanda arbitral en la cual se solicite el otorgamiento de medidas cautelares antes del nombramiento de árbitros a que se refiere el artículo 35.2 del Reglamento, dicha solicitud generará un pago adicional, no reembolsable de BS. 5.000,00. Este monto cubrirá los gastos de gestión y servicios administrativos del CEDCA
7.2 El o los árbitros que habrán de conocer de la solicitud de medida cautelar a que se refiere el artículo 35.2 devengarán honorarios en función de las horas efectivamente invertidas en el proceso y el valor de la disputa, de conformidad con la tabla III de este apéndice.
VALORES CONVENCIONALES EN AMBOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 8
Valores convencionales
En el caso de que el acuerdo conciliatorio o laudo arbitral no se defina en valores concretos, o los valores referidos no sean representativos del valor del diferendo resuelto, se fijará un valor convencional del diferendo para efectos de aplicación de las tablas de honorarios. Para la determinación del valor convencional el Director Ejecutivo del CEDCA formulará una propuesta a las partes, conciliador y/o árbitro(s) para su consideración y definición.
COSTOS Y HONORARIOS EN LA CONCILIACIÓN INDEPENDIENTE
Artículo 9
Tarifa administrativa
9.1 La solicitud de conciliación independiente deberá ser acompañada por un pago no reembolsable de Bs. 9.000,00. Este monto cubre los honorarios de hasta ocho horas de conciliación y los servicios administrativos del CEDCA.
9.2 La conciliación podrá continuar después de ocho horas, si las partes así lo desean, y si el conciliador y el Director Ejecutivo del CEDCA consideran que el proceso podría ser fructífero. En este caso, las partes acordarán el pago de las horas adicionales del conciliador según la tabla I de este apéndice.
9.3 Si al finalizar la conciliación no se alcanza un acuerdo que resuelva la controversia se invitará a las partes a acudir al arbitraje de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento del CEDCA. En caso de aceptar se les exonerará de la tarifa administrativa prevista para la introducción de la demanda de arbitraje.
Artículo 10
Honorarios del conciliador
10.1 El conciliador devengará honorarios en función de las horas efectivamente invertidas en el proceso y el valor de la disputa, de conformidad con la siguiente tabla:
TABLA I
Valor de la disputa |
Tarifa por hora |
Bs.F. Miles |
Bs. F. |
Hasta 250 |
500 |
Desde 250 to 500 |
700 |
Desde 500 to 2.500 |
900 |
Desde 2.500 to 5.000 |
1.100 |
Desde 5.000 to 15.000 |
1.200 |
Mas de 15.000 |
1.400 |
10.2 En caso de que el acuerdo conciliatorio se transforme en laudo arbitral, el árbitro designado a tales efectos devengará honorario según las horas acordadas con el Director Ejecutivo conforme a la tabla anterior.
Artículo 11
Bono de éxito de conciliación
Cuando los esfuerzos de conciliación produzcan un acuerdo entre las partes que resuelva total o parcialmente la disputa, se causará un bono de éxito de conciliación a favor del CEDCA calculado en función del valor de la disputa efectivamente resuelta conforme a la siguiente tabla:
TABLA II
Valor de la disputa
resuelta |
|
(Miles de Bs. F.) |
Porcentaje |
Los primeros 500 |
3.00% |
Los próximos 2.000 |
1.00% |
Los próximos 3.000 |
0.75% |
Los próximos 10.000 |
0.35% |
Porción encima de 15.500 |
0.15% |
Artículo 12
Medidas Cautelares
El o los árbitros que habrán de conocer de la solicitud de medida cautelar a que se refiere el artículo 35.2 del Reglamento devengarán honorarios conforme a la tabla siguiente:
TABLA III
Valor de la disputa |
Tarifa por hora |
Bs.F. Miles |
Bs. F. |
Hasta 250 |
600 |
Desde 250 to 500 |
800 |
Desde 500 to 2.500 |
1.200 |
Desde 2.500 to 5.000 |
1.400 |
Desde 5.000 to 15.000 |
1.600 |
Mas de 15.000 |
1.800 |
TABLA IV
HONORARIOS DE ARBITROS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
Tabla de Honorarios de los Árbitros según valor de la demanda
Valores en miles |
Valor de la demanda Bs. F
(000) |
Un árbitro
Costo medio
Bs.F |
Tres Árbitros
Costo medio
Bs.F |
Los primeros |
100 |
BsF. 8.000 |
Bsf. 16.000 |
Los próximos |
400 |
4.00% |
8.00% |
Los próximos |
2.000 |
2.50% |
5.00% |
Los próximos |
3.000 |
1.00% |
2.00% |
Los próximos |
10.000 |
0.50% |
1.00% |
Los próximos |
15.000 |
0.30% |
0.60% |
Porción encima de |
30.500 |
0.10% |
0.20% |
Tabla de Servicios Administrativos según valor de la demanda
Valores en miles |
Valor de la demanda
Bs.F. |
Un Arbitro
Costo medio
Bs.F |
Tres Árbitros
Costo medio
Bs.F |
Los primeros |
100 |
BsF. 4.000 |
Bs. 4.000 |
Los próximos |
400 |
2.00% |
4.00% |
Los próximos |
2.000 |
1.25% |
2.50% |
Los próximos |
3.000 |
0.50% |
1.00% |
Los próximos |
10.000 |
0.25% |
0.50% |
Los próximos |
15.000 |
0.15% |
0.30% |
Porción encima de |
30.500 |
0.05% |
0.10% |
Valor referencial (Gran Total Honorarios Árbitros y Servicios Administrativos)
|
|
Honorarios Árbitros
+ Servicios administrativos |
Honorarios
Árbitros
+ Servicios
administrativos |
Valores en miles |
Valor de la demanda
Bs.F. |
Un Arbitro
Costo medio
Bs.F |
Tres Árbitros
Costo medio
Bs.F |
Los
primeros |
100 |
BsF. 12.000 |
Bs. 24.000 |
Los próximos |
400 |
6.00% |
12.00% |
Los próximos |
2.000 |
3.75% |
7.50% |
Los próximos |
3.000 |
1.50% |
3.00% |
Los próximos |
10.000 |
0.75% |
1.50% |
Los próximos |
15.000 |
0.45% |
0.90% |
Porción encima de |
30.500 |
0.15% |
0.30% |
- Los valores de honorarios y costos administrativos indicados en estas tablas son los valores medios.
- Los honorarios y costos definitivos serán fijados por el Director Ejecutivo al final del proceso, entre límites mínimos y máximos, tal como se describe en la Cláusula 54.7 del Reglamento del CEDCA.
- Los valores mínimos serán los valores medios indicados en la tabla menos la tercera parte.
- Los valores máximos serán los valores medios indicados en la tabla más la tercera parte.
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