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El CEDCA otorga especial énfasis a la conciliación, cuyas bondades categóricamente reconocidas en el contexto mundial, radican en que permite una solución mucho más rápida y económica, incluso comparado con el propio arbitraje. En la conciliación, a diferencia de los procesos –adjudicativos- en que se da la razón a una de las partes en contra de la otra, se suelen llegar, con la ayuda de un conciliador independiente e imparcial, a un acuerdo mutuamente satisfactorio que permite reestablecer las relaciones comerciales.
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Es un procedimiento en el que una tercera persona neutral y con amplia experiencia en la materia objeto de la disputa –el conciliador-, interviene a fin de buscar el reestablecimiento de la comunicación perdida entre las partes, favoreciendo así la obtención de un acuerdo mutuamente aceptable que ponga fin a la controversia. En sintonía con la más moderna doctrina, consideramos los términos conciliación y mediación como sinónimos.
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El conciliador no tiene autoridad para decidir la disputa; las partes por convenio son quienes deben procurar un acuerdo que ponga fin a la controversia. El papel del conciliador queda circunscrito al reestablecimiento de la comunicación pérdida entre las partes, ayudándolas a explorar el asunto en conflicto, las necesidades y opciones del acuerdo, pudiendo ofrecerles sugerencias y demostrando las situaciones relevantes que las partes pueden en principio haber ignorado.
A fin de cumplir su encargo, el mediador puede seguir (i) un estilo facilitativo, prestando atención al proceso, facilitando el diálogo y otorgando la mayor iniciativa a las partes, pudiendo también optar por (ii) un estilo evaluativo, en el que presta mayor atención al fondo del problema y se convierte en una especie de agente de la realidad, transmitiendo su propia experiencia, conocimientos y visión del asunto, proponiendo alternativas y posibles soluciones.
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La conciliación es un proceso esencialmente voluntario (producto y sujeto a la voluntas de las partes); flexible (carente de estrictas reglas de procedimiento y ajustable a las necesidades del caso particular) y de naturaleza confidencial (que ampara el procedimiento y cualquier acuerdo alcanzado); en la conciliación interviene un tercero neutral (el conciliador) para reestablecer la comunicación entre las partes, permitiéndoles llegar a un acuerdo (decisión en manos de las partes) que ponga fin a la controversia.
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