Las partes interesadas en acudir a la vía conciliatoria pueden optar por:
1) Pactar dicha alternativa al inicio de de la relación comercial, incorporando en el contrato una referencia expresa en donde indique que cualquier eventual disputa que surja sea sometida a Conciliación en el CEDCA o,
2) Acudir a la Conciliación, una vez planteada la controversia, aún cuando dicha alternativa no se hubiese pactado con anterioridad. En dicho caso, las partes de mutuo acuerdo, deberán convenir en someter la controversia planteada a Conciliación.
En todo caso, por iniciativa de cualquiera de las partes, o de mutuo acuerdo, deberán presentar ante el CEDCA un escrito mediante el cual soliciten acudir a la Conciliación, explicando brevemente sobre lo que versa la controversia.
El CEDCA recomienda la siguiente solicitud dirigida al Director Ejecutivo:
“Nosotros, las partes abajo firmantes, acordamos someter la siguiente controversia a Conciliación de conformidad al Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA): (descripción de la controversia…).”