La Conciliación consiste en una reunión entre dos o más partes en conflicto y un tercero (conciliador), para discutir las posibilidades de acuerdo. El papel del conciliador es el de ayudar a las partes a explorar la controversia, así como las necesidades y opciones de acuerdo, sin perder su condición imparcial. El conciliador induce a cada una de las partes a analizar más obviamente las alternativas y situaciones relevantes que podrían en principio haber ignorado, dejando la resolución del conflicto a la voluntad de éstas.
Este tercero imparcial o conciliador, puede actuar facilitando el dialogo, sin opinar, poniendo especial énfasis en el correcto desenvolvimiento del proceso, Conciliador Facultativo o, puede previo acuerdo de las partes, desempeñar un papel más activo, Conciliador Evaluativo, el cual atiende al fondo de la controversia proponiendo alternativas y soluciones posibles, a fin de que las partes tomen la decisión más conveniente para ambas.

- Comunicación: Para resolver el conflicto, las partes necesitan escucharse y entenderse mediante una comunicación directa y constructiva.
- Intervención de un tercero imparcial: Para que ocurra lo anteriormente señalado, se requiere la intervención de un tercero, llamado conciliador, quien debe ser de reconocida honorabilidad, capacitación e imparcialidad.
- Autodeterminación: La decisión en el procedimiento de conciliación devendrá de la voluntad y del trabajo conjunto de las partes.
- Confidencialidad: Tanto el conciliador como las partes deben guardar reserva sobre la información que se obtenga, tanto en las sesiones privadas como en las conjuntas

- Es un procedimiento rápido: se realiza mediante audiencias que usualmente tienen una duración de pocas semanas y en algunos casos días.
- Confidencialidad: lo discutido en las audiencias de conciliación se mantiene entre las partes y el conciliador.
- Flexibilidad: Las partes pueden plantear cualquier asunto que consideren importante dentro del contexto de la disputa.
- Control sobre el proceso: Las partes sobre el proceso y sobre el resultado.
- Preservación de las relaciones comerciales entre las partes: La naturaleza cooperativa del procedimiento de conciliación, permite que la relación comercial entre las partes se mantenga.

I. Apertura:
Reunión Preliminar: De acuerdo con el procedimiento de conciliación establecido en el reglamento del CEDCA, una vez introducida la demanda y la respectiva contestación, el Secretario Ejecutivo convocará a las partes a una conferencia preliminar, que podrá efectuarse mediante reunión o a través de una conferencia telefónica. En esta conferencia preliminar, se designará de la lista oficial de conciliadores del CEDCA, un conciliador, quien regirá el proceso. Asimismo, se acordará el lugar, fecha y hora de las audiencias de conciliación, así como las personas que deberán asistir a dichas audiencias.
II. Convocatoria:
Designado el conciliador por las partes, producida la aceptación y entregado a éste la documentación relativa a la controversia, el Secretario Ejecutivo del CEDCA, convoca a la primera audiencia de conciliación. En esta etapa del procedimiento, el conciliador inicia su relación con las partes en conflicto, conoce a cada uno de los participantes y explica de manera breve y concreta, garantizando la confidencialidad del proceso, el procedimiento a seguir para la exposición del conflicto.
III. Etapa de Comunicación
Durante esta primera audiencia, se busca principalmente definir los hechos y los puntos contradictorios, el conciliador realiza básicamente un análisis de la disputa, le da la oportunidad a cada una de las partes de intervenir, destacando los intereses comunes, así como los aspectos positivos de la relación. Finaliza esta primera reunión, resumiendo en términos neutrales los puntos importantes, permitiendo a las partes corregir cualquier declaración errónea.
Se realiza entonces, una primera audiencia privada, entre las partes y el conciliador, la cual permitirá a éste conocer información adicional, no expuesta en la primera audiencia de conciliación, estableciendo un orden de prioridad de los varios hechos controvertidos.
Se produce una segunda audiencia de conciliación; en esta audiencia se buscan posibles puntos de acuerdo y soluciones al conflicto. En esta etapa el conciliador realiza una segunda reunión privada con las partes, en la cual pretenderá conocer ofertas iniciales de las partes, determinar hechos que pueden encontrase subyacentes detrás de las pretensiones iniciales y evaluar las posibles opciones de acuerdo.
IV. Etapa de Negociación
Se lleva a cabo una tercera reunión privada, en la cual el conciliador solicita permiso para difundir en la audiencia de conciliación, las ofertas planteadas en las reuniones privadas, discutiendo y haciendo sugerencias sobre posibles soluciones con las partes. Presentadas las distintas ofertas en la audiencia de conciliación, estás son evaluadas por las partes en forma conjunta; pudiendo celebrar una cuarta reunión privada si fuere el caso, en la cual las partes elaboran contraofertas y autorizaran al conciliador para revelarlas.
V. Etapa de Clausura
Acuerdo final: Se celebra entonces una tercera audiencia de conciliación, en la cual serán transmitidas las ofertas finales y se verificará que no queden asuntos por resolver. Aceptadas las ofertas por las partes, se redacta y se firma por el conciliador, las partes y el Secretario Ejecutivo del CEDCA un acuerdo de conciliación, el cual puede contemplarse como un contrato vinculante para las partes.

1. El CEDCA hace particular énfasis en la conciliación, mecanismo que logra resolver cerca de un 65% de todas las controversias. En tal sentido, el Reglamento de CEDCA prevé un procedimiento autónomo de conciliación, e incluye además una fase previa de conciliación obligatoria dentro del proceso arbitral.
2. Establece un riguroso e innovador mecanismo para la designación de sus conciliadores, garantizando profesionales honestos e imparciales.
3. Presta un servicio profesional de administración de casos, con toda la infraestructura y equipos necesarios para garantizar un adecuado desenvolvimiento del proceso.
4. CEDCA establece para el procedimiento de conciliación una tarifa base de Bs. 7.000 la cual incluye hasta 8 horas de conciliación, los honorarios del conciliador y gastos administrativos. Adicionalmente, cuando los esfuerzos de conciliación produzcan un acuerdo que resuelva total o parcialmente la disputa, se causará un bono de éxito de conciliación a favor de CEDCA calculado en función del valor de la disputa efectivamente resuelta.