| Honorarios del conciliador |
Artículo 9
Tarifa administrativa
9.1 La solicitud de conciliación independiente deberá ser acompañada por un pago no reembolsable de Bs. 9.000,00. Este monto cubre los honorarios de hasta ocho horas de conciliación y los servicios administrativos del CEDCA.
9.2 La conciliación podrá continuar después de ocho horas, si las partes así lo desean, y si el conciliador y el Director Ejecutivo del CEDCA consideran que el proceso podría ser fructífero. En este caso, las partes acordarán el pago de las horas adicionales del conciliador según la tabla I de este apéndice.
9.3 Si al finalizar la conciliación no se alcanza un acuerdo que resuelva la controversia se invitará a las partes a acudir al arbitraje de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento del CEDCA. En caso de aceptar se les exonerará de la tarifa administrativa prevista para la introducción de la demanda de arbitraje.
Artículo 10
Honorarios del conciliador
10.1 El conciliador devengará honorarios en función de las horas efectivamente invertidas en el proceso y el valor de la disputa, de conformidad con la siguiente tabla:
TABLA I
Valor de la disputa |
Tarifa por hora |
Bs.F. Miles |
Bs. F. |
Hasta 250 |
500 |
Desde 250 to 500 |
700 |
Desde 500 to 2.500 |
900 |
Desde 2.500 to 5.000 |
1.100 |
Desde 5.000 to 15.000 |
1.200 |
Mas de 15.000 |
1.400 |
10.2 En caso de que el acuerdo conciliatorio se transforme en laudo arbitral, el árbitro designado a tales efectos devengará honorario según las horas acordadas con el Director Ejecutivo conforme a la tabla anterior.
Artículo 11
Bono de éxito de conciliación
Cuando los esfuerzos de conciliación produzcan un acuerdo entre las partes que resuelva total o parcialmente la disputa, se causará un bono de éxito de conciliación a favor del CEDCA calculado en función del valor de la disputa efectivamente resuelta conforme a la siguiente tabla:
TABLA II
Valor de la disputa
resuelta |
|
(Miles de Bs. F.) |
Porcentaje |
Los primeros 500 |
3.00% |
Los próximos 2.000 |
1.00% |
Los próximos 3.000 |
0.75% |
Los próximos 10.000 |
0.35% |
Porción encima de 15.500 |
0.15% |
|