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- Hace énfasis en la Conciliación. El Reglamento contempla un procedimiento autónomo de Conciliación y una fase obligatoria de Conciliación dentro del procedimiento de Arbitraje. Así mismo, prevé la posibilidad de convertir el acuerdo conciliatorio en Laudo Arbitral.
- Dispone de un mecanismo objetivo para la selección de los Árbitros. El Tribunal Arbitral se designa de mutuo acuerdo. No se prevé la figura de “Árbitros de parte”.
- Contempla la posibilidad de designar a Árbitros y Conciliadores nacionales e internacionales fuera de la Lista Oficial de Conciliadores y Árbitros del CEDCA, previo acuerdo entre la partes.
- Cuenta con un procedimiento expedito para disputas de menor cuantía que reduce significativamente el tiempo de duración y los costos de arbitraje.
- Permite la práctica de medidas preventivas luego de la introducción de la solicitud arbitral y antes de la constitución del Tribunal Arbitral, con lo que se busca garantizar la efectividad del Laudo Arbitral.
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